LA IMPORTANCIA DE LA IMAGEN
“SIN IMAGEN NO HAY NOTICIA” cita un titular de la presentación de
D. Javier Ayuso, y creo que todos estamos de acuerdo en esta premisa, la
cuestión es. ¿Cuál es el límite?, ¿Son aceptables las imágenes escabrosas o que
identifican claramente a una víctima?, esto es lo que voy a tratar de explicar
en esta entrada de blog.
El capítulo segundo de la constitución española está dedicado
íntegramente a los derechos y libertades de los ciudadanos, tanto como
individuos físicos como legales, por tanto, están incluidos en este punto las
personalidades jurídicas como pueden ser los medios de comunicación.
El artículo 18.1 garantiza el “derecho al honor, a la intimida personal y
familiar y a la propia imagen”, es, por tanto, un derecho legal que
asiste a todos los ciudadanos el conservar su privacidad y la de sus
familiares, más en momentos tan trascendentales como puede ser la víctima de un
desastre o un fallecimiento traumático.
Parece claro que nadie tiene el derecho de publicar imágenes de una
víctima o un fallecido sin su autorización expresa o la de sus familiares o
representantes legales.
Sin embargo, profundizando en el citado capitulo segundo de la
constitución, nos encontramos con el artículo 20, en el que se reconocen y protegen
ciertos derechos.
El artículo 20.1.a reconoce el derecho a “expresar libremente los
pensamientos, ideas y opiniones, mediante la palabra, el escrito o cualquier
otro medio de reproducción”.
Continúa esta exposición en el artículo 20.2 que especifica que “el
ejercicio de este derecho no puede restringirse mediante ningún tipo de censura
previa”.
Finalmente, el artículo 20.4 pone límites a este derecho de
información, que no pueden ser otros que los derechos reconocidos en la
constitución (incluido el de la intimidad propia o familiar), y “ESPECIALMENTE,
el derecho al honor, la intimidad y a la propia imagen…”.
Podemos inferir que entre estos artículos puede haber una
colisión; el profesor Aznar Gómez,
Doctor en Derecho. Catedrático de Derecho internacional público y
Relaciones internacionales de la Universitat Jaume I de Castellón dice que los
derechos más protegidos deben ser “los más próximos al núcleo de la
personalidad, es decir, derecho a la vida, la intimidad y el honor, ya que se
hallan estrechamente vinculados al concepto de dignidad, base de nuestra
Constitución”.
La jurisprudencia española, e incluso europea ha llegado a
determinar en numerosas ocasiones la prevalencia del derecho a la información
VERAZ y NECESARIA sobre el derecho al honor o la intimidad, eso sí, requiriendo
a los medios de comunicación la necesaria ponderación y prudencia para tratar
de evitar un daño irreparable a las personas.
Un ejemplo ilustrativo de
esta teoría puede ser la sentencia 156/2001 del tribunal constitucional que
dice “En
aquellos casos en los que, a pesar de producirse una intromisión en la
intimidad, tal intromisión se revela como necesaria para lograr un fin
constitucionalmente legítimo, proporcionada para alcanzarlo y se
lleve a cabo utilizando los medios necesarios para procurar una mínima
afectación del ámbito garantizado por este derecho, no podrá considerarse
ilegítima”.
Parece claro entonces, que los medios de comunicación tienen el
derecho de publicar imágenes que, a pesar de fracturar algún derecho individual,
sea de interés colectivo, que, según toda la jurisprudencia debe primar sobre
el individual.
¿Cómo regulan los medios entonces el adecuado balance entre en
interés colectivo y el legítimo derecho a la intimidad y honor de las
personas?, aparece en este momento el concepto de libro de estilo de los medios
de comunicación que será el que marcará la diferencia entre la credibilidad y
fiabilidad del medio con respecto a otros.
Revisando algún libro de estilo, encuentro en el del diario El
Mundo una explicación de cómo debe tomarse la decisión de publicar o no una
imagen y que parece muy interesante.
Cada medio de comunicación desarrolla su propio libro de
estilo donde desarrolla todo lo que un periodista, o la misma redacción del
medio deben tener en cuenta a la hora de publicar una información.
En el caso de las imágenes, es interesante estudiar cuales
son las consideraciones que se deben tener en cuenta, según el libro de estilo
de El Mundo, para publicar las mismas, estas son:
· Que sea noticia en sí misma.
· Que acompañe a una información relevante.
· Que añada información insustituible y enriquecedora.
· Cuando excepcionalmente se quiera ejemplarizar sobre tragedias.
También determina
cuando se debe plantear no publicar una fotografía:
· Cuando su valor resida sólo en un morboso impacto visual.
· Cuando hiera la sensibilidad y no aporte apenas información.
· Cuando aumente el dolor de los familiares de las víctimas.
Incluso en este documento nos volvemos a encontrar la
dicotomía entre ejemplarizar o aumentar el dolor de los familiares.
Supongo que la decisión de publicar este tipo de fotografías
debe ser muy discutida y consensuada por la redacción del periódico, y que la
misma no debe ser fácil de adoptar.
En mi opinión, cualquier imagen que ayude a concienciar de la
tragedia a la población es oportuna, aunque debe publicarse salvaguardando en
lo posible la dignidad y honor de las víctimas. ¡Difícil trabajo tiene el
periodista grafico que debe decidir!.
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