LA IMPORTANCIA DE LA IMAGEN

 

“SIN IMAGEN NO HAY NOTICIA” cita un titular de la presentación de D. Javier Ayuso, y creo que todos estamos de acuerdo en esta premisa, la cuestión es. ¿Cuál es el límite?, ¿Son aceptables las imágenes escabrosas o que identifican claramente a una víctima?, esto es lo que voy a tratar de explicar en esta entrada de blog.

El capítulo segundo de la constitución española está dedicado íntegramente a los derechos y libertades de los ciudadanos, tanto como individuos físicos como legales, por tanto, están incluidos en este punto las personalidades jurídicas como pueden ser los medios de comunicación.

El artículo 18.1 garantiza el “derecho al honor, a la intimida personal y familiar y a la propia imagen”, es, por tanto, un derecho legal que asiste a todos los ciudadanos el conservar su privacidad y la de sus familiares, más en momentos tan trascendentales como puede ser la víctima de un desastre o un fallecimiento traumático.

Parece claro que nadie tiene el derecho de publicar imágenes de una víctima o un fallecido sin su autorización expresa o la de sus familiares o representantes legales.

Sin embargo, profundizando en el citado capitulo segundo de la constitución, nos encontramos con el artículo 20, en el que se reconocen y protegen ciertos derechos.

El artículo 20.1.a reconoce el derecho a “expresar libremente los pensamientos, ideas y opiniones, mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”.

Continúa esta exposición en el artículo 20.2 que especifica que “el ejercicio de este derecho no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa”.

Finalmente, el artículo 20.4 pone límites a este derecho de información, que no pueden ser otros que los derechos reconocidos en la constitución (incluido el de la intimidad propia o familiar), y “ESPECIALMENTE, el derecho al honor, la intimidad y a la propia imagen…”.

Podemos inferir que entre estos artículos puede haber una colisión; el profesor Aznar Gómez, Doctor en Derecho. Catedrático de Derecho internacional público y Relaciones internacionales de la Universitat Jaume I de Castellón dice que los derechos más protegidos deben ser “los más próximos al núcleo de la personalidad, es decir, derecho a la vida, la intimidad y el honor, ya que se hallan estrechamente vinculados al concepto de dignidad, base de nuestra Constitución”.

La jurisprudencia española, e incluso europea ha llegado a determinar en numerosas ocasiones la prevalencia del derecho a la información VERAZ y NECESARIA sobre el derecho al honor o la intimidad, eso sí, requiriendo a los medios de comunicación la necesaria ponderación y prudencia para tratar de evitar un daño irreparable a las personas.

 Un ejemplo ilustrativo de esta teoría puede ser la sentencia 156/2001 del tribunal constitucional que dice “En aquellos casos en los que, a pesar de producirse una intromisión en la intimidad, tal intromisión se revela como necesaria para lograr un fin constitucionalmente legítimo, proporcionada para alcanzarlo y se lleve a cabo utilizando los medios necesarios para procurar una mínima afectación del ámbito garantizado por este derecho, no podrá considerarse ilegítima”.

Parece claro entonces, que los medios de comunicación tienen el derecho de publicar imágenes que, a pesar de fracturar algún derecho individual, sea de interés colectivo, que, según toda la jurisprudencia debe primar sobre el individual.

¿Cómo regulan los medios entonces el adecuado balance entre en interés colectivo y el legítimo derecho a la intimidad y honor de las personas?, aparece en este momento el concepto de libro de estilo de los medios de comunicación que será el que marcará la diferencia entre la credibilidad y fiabilidad del medio con respecto a otros.

 

Revisando algún libro de estilo, encuentro en el del diario El Mundo una explicación de cómo debe tomarse la decisión de publicar o no una imagen y que parece muy interesante.

Cada medio de comunicación desarrolla su propio libro de estilo donde desarrolla todo lo que un periodista, o la misma redacción del medio deben tener en cuenta a la hora de publicar una información.

En el caso de las imágenes, es interesante estudiar cuales son las consideraciones que se deben tener en cuenta, según el libro de estilo de El Mundo, para publicar las mismas, estas son:

· Que sea noticia en sí misma.

· Que acompañe a una información relevante.

· Que añada información insustituible y enriquecedora.

· Cuando excepcionalmente se quiera ejemplarizar sobre tragedias.

 

También determina  cuando se debe plantear no publicar una fotografía:

· Cuando su valor resida sólo en un morboso impacto visual.

· Cuando hiera la sensibilidad y no aporte apenas información.

· Cuando aumente el dolor de los familiares de las víctimas.

 

Incluso en este documento nos volvemos a encontrar la dicotomía entre ejemplarizar o aumentar el dolor de los familiares.

Supongo que la decisión de publicar este tipo de fotografías debe ser muy discutida y consensuada por la redacción del periódico, y que la misma no debe ser fácil de adoptar.

En mi opinión, cualquier imagen que ayude a concienciar de la tragedia a la población es oportuna, aunque debe publicarse salvaguardando en lo posible la dignidad y honor de las víctimas. ¡Difícil trabajo tiene el periodista grafico que debe decidir!.

 

 

 

 

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